jueves, 12 de noviembre de 2015

Notas jurídicas: el delito de corrupción en el deporte

Jamás me imaginé que iba a estar escribiendo esto acerca de mi Osasuna. Sin embargo, escribo estas notas jurídicas con el fin de que tengáis claro de que va este Caso Vizcay y qué es lo que le puede pasar a nuestro club, al Club Atlético Osasuna.

Aunque creo que existe imputación por presunta falsedad documental y presunto delito societario, la principal imputación (la compra de partidos, el amaño de partidos) da lugar al delito que os explico a continuación.

Se denomina delito de corrupción en el deporte, introducido en el año 2010 y modificado en el año 2015 (aunque al caso Vizcay no le afectarían las modificaciones, puesto que los hechos son anteriores a la entrada en vigor de la reforma, esto es, 1 de julio de 2015). Es una modalidad de corrupción entre particulares (a partir del día 1 de julio se denomina corrupción en los negocios) y castiga en el art. 286 bis 4 con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, e inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja obtenida.

Se critica mucho este artículo ya que carece de un bien jurídico penal digno de tutela, ya que parece que lo que se protege es la pureza o limpieza en la obtención del resultado en una competición deportiva. Se entiende que no hay bien jurídico penal objeto de tutela y que estas conductas no deberían pasar de la sanción disciplinaria, no ir al Derecho Penal.

Para una mayor comprensión, aquí os adjunto la redacción de la reforma de 2015 que NO afectará a este caso puesto que como ya he explicado anteriormente todos los hechos que se imputan son anteriores a la reforma:

Redacción reforma de 2015
Artículo 286 bis
1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.
4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportivaLo subrayado se introduce en la reforma de 2015 y no afectaría al caso, que es anterior al día 1 de julio.

El delito de corrupción en el deporte está muy vinculado a las conductas que se castigan en los arts. 286 bis 1 (corrupción activa, los que ofrecen) y 286 bis 2 (corrupción pasiva, los que reciben).

Los autores del delito, desde el punto de vista de los que corrompen activamente, pueden ser directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva (presuntamente la Junta Directiva anterior), siempre y cuando tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva. Se limita a estos porque son los que sobornan, es decir, los que prometen, ofrecen o conceden el beneficio o la ventaja no justificados. 

También los deportistas, árbitros o jueces (como, presuntamente, Xavi Torres) son autores del delito, esta vez son sujetos de la corrupción pasiva, es decir, los que reciben, solicitan o aceptan el beneficio o la ventaja y los que están en condiciones de alterar fraudulentamente el resultado de una competición. Por lo que respecta al término deportistas se duda si se incluye aquí a los técnicos y entrenadores. Hay quien dice que sí, que son empleados o colaboradores, por lo que sí cometerían el delito pero siempre y cuando se trate de corrupción activa, es decir, si sobornasen, no si recibiesen.

Para poder aplicar el delito no es necesario que se llegue a alterar efectivamente el resultado de una prueba o competición, sino que basta con que se realice la conducta de ofrecer el soborno o aceptarlo siempre que vaya dirigido a aquel fin. Por lo tanto, si presuntamente hubo amaño ante el Real Betis, independientemente de si los jugadores recibieron o no el dinero, presuntamente ya se realizó el ofrecimiento del soborno por parte de los dirigentes de Osasuna y se podría aplicar este delito a los miembros de la antigua Junta Directiva que llevaron a cabo, presuntamente, esta conducta.

En la reforma de 2015 se introdujeron unas agravantes, entre otras la de que la conducta fuera realizada en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como profesional, pero en este caso no se aplicaría ya que los hechos son anteriores al día 1 de julio de 2015.

Finalmente, respecto a lo que más nos interesa, explicaré el ámbito de la persona jurídica. La persona jurídica también puede responder por este delito (en este caso Osasuna). 
  • Las vías de imputación serían dos: 
  1. Porque sus representantes legales son los que han cometido el delito en provecho de la sociedad. Aquí, claramente, cabría analizar diferentes aspectos e incluso tener en cuenta el tipo de sociedad que es Osasuna. Osasuna, como club, no ha conseguido provecho ni rendimiento alguno porque descendió a Segunda División. Y además, Osasuna es un club de socios y éstos no deberían ser perjudicados por presuntas prácticas ilícitas de sus representantes o administradores.
  2. Porque la empresa no ha realizado un debido control sobre estos sujetos y se ha generado provecho a la empresa. Sería de aplicación el antiguo  art. 288 CP, multa de 1 a 3 años (por cada día un mínimo de 30 euros y un máximo de 5.000, el juez deberá elegir la cuantía). Sin embargo, es posible aplicar las reglas del art. 33.7 b) a g). 

Importante también la posibilidad de atenuación de la  pena para la persona jurídica si a través de sus representantes legales, por ejemplo, colabora con la investigación aportando pruebas que fueran nuevas y decisivas para esclarecer la responsabilidad penal (art. 31 bis 4b) o cuando antes del juicio oral haya procedido a reparar o disminuir el daño causado por el delito (art. 31 bis 4 c). O bien como ya afirmó Javier Tebas, Osasuna ha colaborado y colabora con la justicia con el fin de esclarecer los hechos, otro atenuante más. La pena se reduciría bastante, ya que quedaría en pena de multa de 6 meses a 1 año. 

Señores rojillos, para mí, bajar a Segunda era la condena de las presuntas malas prácticas de los antiguos dirigentes del club y su única solución con el fin de encubrir todos sus delitos era amañar partidos. Y por supuesto, una vez que les han descubierto, ¿qué menos que seguir en la senda del amaño para encubrir presuntos delitos individuales con mayores penas? Osasuna se queda sin reconocimiento, sin patrimonio, sin reputación y, a cambio, presuntamente, sus dirigentes engordan sin límites. Chapeau, pero la verdad siempre acaba saliendo a la luz y el que ríe último, ríe mejor. Yo soy Osasuna, "ellos" ni lo fueron ni lo son ni lo serán. ¡Aúpa Osasuna!


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